@article{Mendieta_2021, title={LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO}, url={https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/1267}, abstractNote={<p>EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL contiene un programa admirable, aún vi gente, para el desarrollo de la Reforma Agraria.</p> <ol> <li>Ordena que "Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.</li> <li>Y por si no bastaran estas tierras para cumplir el objetivo señalado autoriza la creación de Nuevos Centros de Población Agrícola con tierras y aguas que les sean dispensables.</li> <li>Todavía más, en la fracción XVII manda que en cada Estado o Territorio Federal se fije la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida, y que el excedente se fraccione por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones sean puestas a la venta.</li> </ol> <p>Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, lo hará el gobierno local mediante la expropiación.</p> <p>El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen el capital y réditos.</p> <p>De esta manera la Constitución trataba de liquidar la gran propiedad y de poner al alcance de los agricultores que no hubiesen alcanzado tierras en el ejido o en los nuevos Centros de Población Agrícola, fracciones de fácil adquisición en propiedad privada.</p>}, number={22}, journal={HUMANITAS DIGITAL}, author={Mendieta, Lucio}, year={2021}, month={oct.}, pages={413–423} }