LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO

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Lucio Mendieta

Resumen

EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL contiene un programa admirable, aún vi gente, para el desarrollo de la Reforma Agraria.



  1. Ordena que "Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

  2. Y por si no bastaran estas tierras para cumplir el objetivo señalado autoriza la creación de Nuevos Centros de Población Agrícola con tierras y aguas que les sean dispensables.

  3. Todavía más, en la fracción XVII manda que en cada Estado o Territorio Federal se fije la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida, y que el excedente se fraccione por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones sean puestas a la venta.


Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, lo hará el gobierno local mediante la expropiación.


El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen el capital y réditos.


De esta manera la Constitución trataba de liquidar la gran propiedad y de poner al alcance de los agricultores que no hubiesen alcanzado tierras en el ejido o en los nuevos Centros de Población Agrícola, fracciones de fácil adquisición en propiedad privada.

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Cómo citar
Mendieta, L. . (2021). LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO. HUMANITAS DIGITAL, (22), 413–423. Recuperado a partir de https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/1267
Sección
Ciencias Sociales

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