LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO
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Resumen
EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL contiene un programa admirable, aún vi gente, para el desarrollo de la Reforma Agraria.
- Ordena que "Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
- Y por si no bastaran estas tierras para cumplir el objetivo señalado autoriza la creación de Nuevos Centros de Población Agrícola con tierras y aguas que les sean dispensables.
- Todavía más, en la fracción XVII manda que en cada Estado o Territorio Federal se fije la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida, y que el excedente se fraccione por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones sean puestas a la venta.
Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, lo hará el gobierno local mediante la expropiación.
El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen el capital y réditos.
De esta manera la Constitución trataba de liquidar la gran propiedad y de poner al alcance de los agricultores que no hubiesen alcanzado tierras en el ejido o en los nuevos Centros de Población Agrícola, fracciones de fácil adquisición en propiedad privada.
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Cómo citar
Mendieta, L. . (2021). LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO. HUMANITAS DIGITAL, (22), 413–423. Recuperado a partir de https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/1267
Sección
Ciencias Sociales
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