LA NEUTRALIZACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ CON AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DE 1977

Contenido principal del artículo

Julio Linares

Resumen

Normas aplicables


EL CANAL DE PANAMÁ FUE NEUTRALIZADO de acuerdo con el art. XVIII del Tratado Hay-Bunau Varilla, que a la letra dice:


"El Canal una vez construido, y sus entradas, serán neutrales a perpetuidad y estarán abiertos a la navegación en las condiciones establecidas en la sección 1a. del Articulo III del Tratado celebrado entre los Gobiernos de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, el 18 de Noviembre de 1901 y de conformidad con las demás estipulaciones del mismo."


Por su parte, expresa el art. III del tratado arriba citado, o sea, el también conocido con el nombre de Hay-Pauncefote, lo siguiente:


"Los Estados Unidos adoptan, como base de la neutralización de tal canal de boques, las siguientes reglas, sustancialmente como han sido incorporadas en la Convención de Constantinopla, firmada el 28 de octubre de 1888, para la libre navegación del Canal de Suez, es decir:


"I El canal estará libre y abierto a los buques mercantes y de guerra de todas las naciones que observen estas reglas, en términos de entera igualdad, de modo que no habrá discriminación contra ninguna nación o sus ciudadanos o súbditos, con respecto a condiciones o tarifas de tráfico, o cualquier otra. Estas condiciones y tarifas de tráfico serán justas y equitativas.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Linares, J. . (2021). LA NEUTRALIZACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ CON AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DE 1977. HUMANITAS DIGITAL, (23), 387–415. Recuperado a partir de https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/1293
Sección
Ciencias Sociales